Fecha de Publicación: 30/11/1992
Página: 1486-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 514/992

Apruébanse tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado, para los consumos de la emisión del mes de julio 
de 1992.

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 20 de octubre de 1992

   Visto: estos antecedentes relacionados con el ajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de 1992
y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: I) que el incremento tarifario del 14% (catorce por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos previstos para el bimestre julio-agosto del año 1992.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
en aprobar dichas tarifas.

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley
Nº 11.907 de 19 de diciembre de 1952.

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo. 

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR 
   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan: 

1.1.            CONSUMOS DOMESTICOS 
   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala: 

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no 
consumo                                           N$ 1.935 por mes 
   Usuarios zona balnearia de Montevideo          N$ 2.814 por mes 

1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales,
cualquiera sea el consumo                         N$ 3.873 por mes 
   Usuarios zona balnearia de Maldonado           N$ 5.579 por mes 

1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 
mensuales                                             N$ 588 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado               N$ 763 el m3 

1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 
mensuales                                             N$ 798 el m3 
   Usuarios zona balnearia de Maldonado             N$ 1.011 el m3 

1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 mensuales cualquiera sea el consumo                             N$ 979 el m3 
   Usuarios zona balnearia de Maldonado             N$ 1.349 el m3 

1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3 
mensuales                                           N$ 1.205 el m3 
   Usuarios zona balnearia de Maldonado             N$ 1.662 el m3 

1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3 mensuales cualquiera sea el consumo                           N$ 1.483 el m3 
   Maldonado                                        N$ 2.045 el m3 

1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin 
limitación                                          N$ 1.862 el m3 
   Usuarios zona balnearia de Maldonado             N$ 2.718 el m3 

1.2    CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES 
   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a 
la siguiente escala: 

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3       N$ 2.475 el m3 
   Usuarios de zona balnearia de Maldonado          N$ 3.539 el m3 

1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin 
limitación                                          N$ 2.037 el m3 
   Usuarios de zona balnearia de Maldonado          N$ 2.947 el m3 

1.3    CONSUMOS OFICIALES 
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de
agua consumida en el mes                            N$ 2.315 el m3 

1.4    CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL 

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la 
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a 
razón de N$ 2.889 el m3 

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR 

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por 
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de   N$ 8.820.

3.  CARGO FIJO 

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de 
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales: 

3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
E INTERIOR DEL PAIS 
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm N$ 3.760 por conexión y por mes. 
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm N$ 5.658 por conexión y por mes. 
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm N$ 9.061 por conexión y por mes. 
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro de N$ 40.123 por 
conexión y por mes. 

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CON CONEXION INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO 
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm N$ 7.520 por conexión y por mes. 
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm N$ 11.316 por conexión y por mes. 
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm N$ 18.122 por conexión y por mes. 
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro N$ 80.246 por conexión y por mes. 

3.3 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS 
   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo 
mensual las siguientes cantidades mensuales: 

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de: 

                              Montevideo           En Balnearios 
                             e Interior        Canelones-Maldonado 
12 mm por unidad y por mes    N$ 3.760               N$ 7.250 
19 mm por unidad y por mes    N$ 3.760               N$ 7.520 
25 mm con dos unidades. 
Total por mes                 N$ 9.061              N$ 18.122 
25 mm. con más de dos 
unidades por unidad y 
por mes                       N$ 3.760               N$ 7.520 
De más de 25 mm. hasta 10 
unidades. Total por mes      N$ 40.123              N$ 80.246
De más de 25 mm. con más de 
10 unidades, por unidad 
y por mes                    N$  3.760               N$ 7.520 

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos 
los de Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión N$ 3.760 

3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE 
CANELONES Y MALDONADO 

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en 
Montevideo y en el interior del País. 

3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES 

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por 
conexión que se determinan en la escala siguiente: 

                                 Montevideo          En Balnearios  
                                 o Interior  Canelones y Maldonado 
Servicios con conexión de 12 mm  N$ 18.815               N$ 37.630 
Servicios con conexión de 19 mm  N$ 28.086               N$ 56.172 
Servicios con conexión de 25 mm  N$ 45.093               N$ 90.186 
Servicios con conexión de más de 25 mm N$ 200.551       N$ 401.102  

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de: 

                                    Montevideo         En Balnearios 
                                    o Interior           Canelones y 
                                                           Maldonado 
12 mm. Hasta cinco unidades 
total por mes                       N$  18.815           N$  37.630
12 mm. Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes                N$   3.760           N$   7.520
19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes                       N$  28.086           N$  56.172
19 mm. Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes                N$   3.760           N$   7.520
25 mm. Hasta once unidades
Total por mes                       N$  45.093           N$  90.186
25mm. Con más de once unidades. 
Por unidad y por mes                N$   3.760           N$   7.520
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes      N$ 200.551           N$ 401.102
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades por
unidad y por mes                    N$   3.760           N$   7.520

3.6.     SERVICIOS OFICIALES     

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los 
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de 
acuerdo con la siguiente escala:

             Montevideo      En Balnearios

             o Interior      Canelones y Maldonado
3.6.1. Servicios con
conexión de 12 mm             N$  7.616                  N$ 15.232
3.6.2. Servicios con
conexión de 19 mm             N$ 11.378                  N$ 22.756
3.6.3. Servicios con
conexión de 25 mm             N$ 18.225                  N$ 36.450
3.6.4. Servicios con
conexión de más de 25 mm      N$ 80.738                 N$ 161.476

3.7.      SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración 
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:

                      Montevideo           En Balnearios
                      o Interior      Canelones y Maldonado
3.7.1. Servicios con   
conexión de 12 mm        N$  7.616                 N$ 15.232
3.7.2. Servicios con
conexión de 19 mm        N$ 11.378                 N$ 22.756
3.7.3. Servicios con
conexión de 25 mm        N$ 18.225                 N$ 36.450
3.7.4. Servicios con
conexión de más de 25 mm N$ 80.738                N$ 161.476

3.8.           SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, 
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades: 
Propiedades situadas  Montevideo           En Balnearios
                      o Interior    Canelones y Maldonado
Cargo Fijo            N$ 3.760                  N$ 7.520

4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 44.446 por cada pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se 
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de 
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las
conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de uso sea
inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora, 
para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas 
balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado además de Cargo 
Fijo N$ 588 el m3.

5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en 
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.

5.3. A los servicios inmuebles donde se realicen obras o se presten servicios de beneficencia, previa Resolución fundada por el Directorio de
la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.

5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o 
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, 
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, 
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD
   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua 
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIO
   A los usuarios de todo el País, a quienes deba cortarse sus servicios 
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá 
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente 
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

8.1 CARGO FIJO
   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces, en el que se encuentren instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, 
productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 83.817 por mes.

8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 62.755 por mes.

8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 2.198
por mes.

8.1.4. Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
doméstico-familiar, la suma de N$ 2.198 por mes y unidad habitacional.

8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 4.302 por mes y por unidad.

8.2     CARGO VARIABLE
   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E será igual al importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o robinete libre.

   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.

   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 432.958 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 686.434 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
   1) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

   2) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario improrrogables.

   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares 
con consumo no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.

   3) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio de la República.

   4) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En
los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores
que a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.

   5) En todos los casos que en cualquier circunstancia los medidores de
la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.

   6) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán
de cargo del solicitante.

   7) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 
o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina  exclusivamente para uso doméstico-familiar.

   8) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar mas los cargos fijos que corresponda.    

   9) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o devolución, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda 
frentista a la obra, cuando se debe a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con 
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe 
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.

   La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a 
los siguientes criterios:

   a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
   Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora               36 m3 día.
   Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora     18 m3/día

   b) SERVICIOS DE PLOMO DE 1"
   Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora               84 m3 día
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora     42 m3/día

   c) SERVICIO DE PLOMO DE 2"
   Si el servicio es tronzado 14 m3/hora               336 m3 día 
   Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora       168 m3/día
   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período 
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe 
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

   d) LINEAS DE DISTRIBUCION
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua 
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos.
Tubería de 3"          31,5 m3/hora                756 m3/día
Tubería de 4"          56 m3/hora                 1.344m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 
horas de recibida la denuncia.

   Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la 
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados precedentemente, es decir:
   Tubería de 3"          15,75 m3/hora            378 m3/día
   Tubería de 4"          28 m3/hora               672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.

   e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos 
anteriores (un servicio de 18 mm., o una cañería de mayor diámetro, por
ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si esta es total o parcial.

   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados según los casos.

   10) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la 
tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 73/90
sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargado fijo de 
alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.

   11) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la 
emisión del mes de julio de 1992, según la reglamentación respectiva.

   12) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento «Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado» aprobado por
R/D Nº 2616/76 del 28/9/76.             



LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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