Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 98-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   No será de aplicación para la destrucción de los documentos a que se
refiere este decreto lo dispuesto en los artículos 36 y 40 del decreto
253/976, de 6 de mayo de 1976 en cuanto al dictamen de la Comisión a que
allí se alude.

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