Fecha de Publicación: 28/11/1990
Página: 268-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para
interpretar el presente decreto, aplicando en forma supletoria las 
disposiciones del decreto 99/986 de 13 de febrero de 1986 y 
modificativos.
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