Fecha de Publicación: 28/11/1990
Página: 268-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Para acogerse a los beneficios del presente decreto, el funcionario
deberá presentarse a solicitarlo ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República, acreditando:
   a) Encontrarse en situación de retiro o jubilación, indicando el monto 
de la misma. En el caso de no percibirse beneficio jubilatorio deberá
presentarse comprobante de ingresos, certificado por Escribano Público;
   b) Ser propietario el titular o su cónyuge de una propiedad inmueble 
con destino a casa-habitación en el territorio nacional, la que deberá 
tener un valor mínimo de U$S 50.000,00 y no podrá ser enajenada durante 
un período de 10 años. El valor del inmueble referido, se acreditará 
mediante prueba fehaciente. En su defecto, haber adquirido papeles 
públicos emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor mínimo de U$S
100.000,00, los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay por un período mínimo de 10 años.
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