Decreto 511/990
Modifica régimen de franquicias para funcionarios diplomáticos o
consulares que representaron a sus respectivos gobiernos y organismos
internacionales.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente
Montevideo, 8 de noviembre de 1990.
Visto: la necesidad de introducir modificaciones al régimen actual de
franquicias a efecto de contemplar algunas situaciones no recogidas en la
normativa vigente.
Considerando: I) Que es de interés para el país que funcionarios
diplomáticos o consulares que representaron a sus respectivos gobiernos y
a organismos internacionales residan en Uruguay, luego de su retiro o
jubilación;
II) Que a tales fines es conveniente ofrecer a quienes fijen domicilio
en la República, algunos de los privilegios que gozan quienes se
encuentran en ejercicio activo de sus funciones.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 99/986 de 13 de febrero de 1986,
el decreto 809/986 de 9 de diciembre de 1986 y el decreto 95/987 de 24 de
febrero de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Podrán beneficiarse de las franquicias otorgadas mediante el presente
decreto:
a) los miembros del personal diplomático de las naciones con las que
nuestro país mantenga o haya mantenido relaciones y que hayan pasado a
situación de retiro o jubilación;
b) Los funcionarios no nacionales de Organismos Internacionales de los
que forme parte la República y que se encuentren en situación de retiro o
jubilación;
c) Los ciudadanos uruguayos que hayan prestado tareas por lo menos
durante 20 años en el exterior, en Organismos Internacionales de los que
forme parte la República y que se encuentren en situación de retiro o
jubilación.
LACALLE HERRERA. - HECTOR GROS ESPIELL. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - ENRIQUE
BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO
GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - GUSTAVO
FERRES. - JOSE VILLAR GOMEZ. - WALTER GRAIÑO.