Fecha de Publicación: 28/11/1990
Página: 268-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 511/990 

Modifica régimen de franquicias para funcionarios diplomáticos o 
consulares que representaron a sus respectivos gobiernos y organismos 
internacionales.

Ministerio de Relaciones Exteriores
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional 
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y 
           Medio Ambiente        
                          
                                     Montevideo, 8 de noviembre de 1990.          
  
   Visto: la necesidad de introducir modificaciones al régimen actual de
franquicias a efecto de contemplar algunas situaciones no recogidas en la
normativa vigente.

   Considerando: I) Que es de interés para el país que funcionarios
diplomáticos o consulares que representaron a sus respectivos gobiernos y
a organismos internacionales residan en Uruguay, luego de su retiro o
jubilación;

   II) Que a tales fines es conveniente ofrecer a quienes fijen domicilio
en la República, algunos de los privilegios que gozan quienes se 
encuentran en ejercicio activo de sus funciones.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 99/986 de 13 de febrero de 1986,
el decreto 809/986 de 9 de diciembre de 1986 y el decreto 95/987 de 24 de
febrero de 1987.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Podrán beneficiarse de las franquicias otorgadas mediante el presente
decreto:
   a) los miembros del personal diplomático de las naciones con las que
nuestro país mantenga o haya mantenido relaciones y que hayan pasado a
situación de retiro o jubilación;
   b) Los funcionarios no nacionales de Organismos Internacionales de los 
que forme parte la República y que se encuentren en situación de retiro o
jubilación;
   c) Los ciudadanos uruguayos que hayan prestado tareas por lo menos 
durante 20 años en el exterior, en Organismos Internacionales de los que 
forme parte la República y que se encuentren en situación de retiro o
jubilación.

LACALLE HERRERA. - HECTOR GROS ESPIELL. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - ENRIQUE
BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO 
GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - GUSTAVO
FERRES. - JOSE VILLAR GOMEZ. - WALTER GRAIÑO.
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