Fecha de Publicación: 27/11/1990
Página: 264-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Los funcionarios que hubieren desempeñado jefaturas de misión
permanentes en el exterior podrán continuar utilizando las denominaciones
con que fueron presentados, a los solos efectos protocolares.
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