Fecha de Publicación: 27/11/1990
Página: 264-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Los Directores de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos, de
Asuntos Especiales, de Información y Relaciones Públicas, de Asuntos
Consulares, de Asuntos Administrativos, de Financiero Contable, de
Personal, de Organismos Internacionales, de Tratados y de las seis Zonas
Regionales, serán presentados como Ministros, con carácter transitorio y 
a los solos efectos protocolares, siempre que por su cargo presupuestal o
por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, no les
corresponda utilizar un rango superior.
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