Fecha de Publicación: 05/03/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 51/025

Derógase el Decreto 31/014, de fecha 11 de febrero de 2014, por el que se exonera de IVA, a las actuaciones de artistas no residentes.
(864*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE TURISMO

                                          Montevideo, 7 de Febrero de 2025

   VISTO: la actuación en territorio nacional de artistas no residentes;

   RESULTANDO: I) que el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por dichos artistas;

   II) que en ejercicio de la referida facultad, se dictó el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: conveniente adecuar el procedimiento para facilitar el cumplimiento de los criterios objetivos que permiten acceder a la referida exoneración;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por artistas no residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique, y en tanto cumplan con las condiciones dispuestas en el presente Decreto.

Artículo 2

   A tales efectos, el agente de retención del referido impuesto deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según
   corresponda, y

b) En caso de presentar Declaratoria de Interés Departamental, informe
   emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de
   Turismo, recomendando la exoneración y aportando los elementos que a
   su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma
   de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio
   nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o
   turístico, según corresponda.

   La referida declaración jurada deberá contener al menos la siguiente información:

a) Nombre del artista o denominación artística, o del evento;
b) Lugar y fecha de la actuación;
c) Monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas
   del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como
   consecuencia de la actuación en territorio nacional; y
d) Porcentaje de entradas de cortesía.

   El espectáculo deberá ser de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado. Se consideran a estos efectos de carácter privado aquellos eventos cuyas invitaciones sin costo excedan el 20% (veinte por ciento) del total de las entradas vendidas, excepto aquellos que sean con entrada gratuita para todo el público.

   Los eventos que incluyan varios artistas no residentes deberán completar los datos por cada uno de ellos.

   Del mismo modo, para el caso de los artistas que cumplan con más de una actuación deberá incluirse la información para cada una de las actuaciones.

   El plazo de presentación de la declaración jurada será de hasta 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de realización del evento. En caso de actuaciones que abarquen más de una fecha con relación al mismo artista o de eventos cuya duración sea de dos o más días, dicho plazo se contará a partir de la primera fecha.

Artículo 3

   La declaración jurada a que refiere el artículo anterior podrá ser rectificada en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde la fecha de realización del evento en los términos a que refiere el artículo anterior.

Artículo 4

   Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por el o los artistas no residentes no accederán a la exoneración prevista en la norma que se reglamenta cuando se verifique alguno de los siguientes incumplimientos:

a) la inclusión de información incorrecta con relación a la mencionada en
   el artículo 2° del presente Decreto en la correspondiente declaración
   jurada;
b) la existencia de discrepancias entre la documentación adjunta y la
   información contenida en la referida declaración; o
c) la presentación fuera de plazo de la citada declaración jurada.

Artículo 5

   El presente Decreto regirá a partir de los 60 (sesenta) días de su publicación.

Artículo 6

   Derogase el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014, desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 7

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; ANA RIBEIRO; EDUARDO SANGUINETTI.
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