Fecha de Publicación: 11/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 COMITÉ CONSULTIVO: Es un órgano de consulta que funcionará en la órbita
de la Dirección Nacional de Aduanas. Tendrá como objeto fortalecer los
vínculos entre los sectores público y privado, constituyéndose en el canal
de comunicación que facilitará el intercambio de información, promoverá la
seguridad en el comercio exterior y le permitirá a la Dirección Nacional
de Aduanas incorporar los aportes que considere convenientes de los
diversos eslabones de la cadena de suministro internacional que
contribuyan a desarrollar y mejorar el Programa OEC.

El Comité Consultivo estará integrado por el Director Nacional de Aduanas,
o quien éste designe para que lo represente, quien lo presidirá, dos
funcionarios de otras dependencias aduaneras designados por el Director
Nacional de Aduanas, un representante designado por el Ministro de
Economía y Finanzas, el Jefe del Departamento OEC — quien asumirá la
Secretaría Técnica del Comité — representantes de las asociaciones y
gremiales que nuclean a los diferentes operadores que integran la cadena
de suministro internacional — designados por el Director Nacional de
Aduanas a propuesta de las mismas — y eventualmente representantes de
otros organismos en la medida en que el Programa OEC alcance a otras
entidades relacionadas con el comercio exterior — designados por
resolución del Poder Ejecutivo —. Al designarse el representante titular
también se designará a un suplente.

El Comité Consultivo será convocado por la Dirección Nacional de Aduanas y
sesionará al menos una vez al año. En esta instancia evaluará los informes
de gestión del Departamento OEC, los informes de impacto y resultados
preparados por el sector privado y elaborará recomendaciones para un mejor
funcionamiento del Programa OEC.

El Jefe del Departamento OEC evaluará las recomendaciones del Comité
Consultivo y elaborará un informe sobre su pertinencia, los recursos y
plazos necesarios para su implementación.

El Director Nacional de Aduanas aprobará los procedimientos de actuación
del Comité Consultivo.

                               CAPITULO III

              OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES QUE PARTICIPAN
                            EN EL PROGRAMA OEC
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