Fecha de Publicación: 11/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 CERTIFICACIÓN POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS: La certificación OEC,
su renovación o rechazo, la otorgará la Dirección Nacional de Aduanas. A
tales efectos requerirá los informes de los organismos públicos o
paraestatales que considere necesarios, y tendrá en consideración los
informes técnicos elaborados por el Departamento OEC y por otras
dependencias del organismo.

Cuando se compruebe el incumplimiento de los Requisitos OEC por parte de
algún operador calificado, considerará las observaciones surgidas de las
auditorías u otras acciones de verificación que realice el Departamento
OEC y, en base a sus recomendaciones técnicas y otros asesoramientos que
pueda solicitar, -previa vista en cumplimiento del artículo 66 de la
Constitución de la República-, determinará si corresponde la suspensión o
la revocación del Certificado OEC correspondiente.
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