Fecha de Publicación: 11/03/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 RENUNCIA: El operador titular de un Certificado OEC podrá renunciar al
mismo comunicando y fundamentando por escrito su decisión. No podrá
presentar una nueva Solicitud OEC hasta transcurridos tres años desde la
aceptación de la renuncia por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.
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