Fecha de Publicación: 11/03/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 RENOVACION: Seis meses antes de que expire la vigencia del Certificado
OEC, su titular podrá solicitar su renovación. El Departamento OEC
realizará las comprobaciones correspondientes y elevará su recomendación
técnica a la Dirección Nacional de Aduanas la que decidirá si autoriza o
no la renovación. El Departamento OEC notificará la decisión, en los
plazos y de la forma establecida en el Manual de Funcionamiento OEC.

Los objetivos de esta instancia, además de asegurar el continuo
cumplimiento de los Requisitos OEC, serán: a) evaluar el compromiso del
titular del Certificado OEC para mantener y mejorar la eficacia de su
sistema de control y seguridad de la cadena de suministro internacional y
b) determinar si la implementación del Programa OEC contribuyó eficazmente
al logro de la política de seguridad y los objetivos de la organización
del OEC a la vista de los cambios internos y externos que éste haya
experimentado desde la emisión de su Certificado OEC.
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