Decreto 51/014
Reglaméntase el Programa Operador Económico Calificado (OEC), a efectos de
facilitar el comercio internacional.
(352*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Febrero de 2014
VISTO: lo establecido en el artículo 148 de la Ley N° 19.149, de 24 de
octubre de 2013.
RESULTANDO: I) que en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
se impulsa un programa de Operador Económico Autorizado a efectos de
facilitar y asegurar el comercio internacional.
II) que el concepto de Operador Económico Autorizado (OEA) o su sinónimo
Operador Económico Calificado (OEC), tiene su origen en el Marco Normativo
para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
III) que la Dirección Nacional de Aduanas ha desarrollado exitosamente un
Programa OEA en el marco de lo recomendado por la OMA.
CONSIDERANDO: I) que este tipo de programas produce el fortalecimiento y
mejora de la relación entre la Aduana y los operadores privados,
asegurando y facilitando la cadena logística.
II) que su implementación promueve la introducción de mejores prácticas y
estándares internacionales mediante la creación de capacidades para la
gestión de programas innovadores, favorece y retroalimenta las relaciones
entre el sector público y privado, mejora la seguridad y redunda en la
facilitación comercial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
OBJETO: El presente Decreto tiene por objeto establecer y reglamentar el
Programa Operador Económico Calificado (OEC) a fin de que se constituya en
una herramienta que facilite el comercio internacional bajo un esquema de
confianza y seguridad de la cadena de suministro internacional, basado en
una gestión de riesgos que se traduzca en mejores oportunidades de
crecimiento económico y competitividad para el país y sus habitantes.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.