La garantía a que refiere el artículo 6º podrá constituirse mediante
depósito en efectivo o en valores públicos o seguro de fianza. Los depósitos se harán en el Banco Hipotecario del Uruguay, a disposición
de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
Esta Dirección podrá, a solicitud de la parte obligada, sustituirla
por cualquier otro medio idóneo de afianzar la eventual responsabilidad.