En los casos previstos en el artículo 1º, si el oponente, recurrente o peticionante de la anulación acreditare fehacientemente que el
solicitante de una marca, al momento de pedir su registro, conocía o
debía conocer su existencia, será eximido de la prueba de la notoriedad.
La distribución de la carga de la prueba no obstará a la iniciativa probatoria de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial ni a su apreciación.