Fecha de Publicación: 25/02/1993
Página: 461-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

   En los casos previstos en el artículo 1º, si el oponente, recurrente o peticionante de la anulación acreditare fehacientemente que el 
solicitante de una marca, al momento de pedir su registro, conocía o 
debía conocer su existencia, será eximido de la prueba de la notoriedad.

   La distribución de la carga de la prueba no obstará a la iniciativa probatoria de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial ni a su apreciación.

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