Fecha de Publicación: 25/02/1993
Página: 461-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá disponer de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos acerca de los cuales debe dictar resolución.
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