Fecha de Publicación: 25/02/1993
Página: 461-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

   La garantía será liberada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a los treinta días de notificado a las partes el acto firme
por el cual se haya concedida o denegada la solicitud de registro de
marca o el acto definitivo por el cual haya quedado agotada la vía administrativa según sea el caso, salvo que la parte eventualmente damnificada acredite fehacientemente, dentro del plazo de treinta días referido, que ha promovido acción por daños y perjuicios en vía jurisdiccional contra la parte que constituyó la garantía, en cuyo caso
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial pondrá la misma a
disposición del Juzgado ante el cual la acción haya sido iniciada.
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