MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Determínase que el producido de la venta, deducidos los costos respectivos y el importe correspondiente a los literales b) y c) del artículo 63 de la Ley Nro. 16.462, de 11 de enero de 1994, se destinará a la promoción, difusión e investigación de actividades propias de la referida Dirección.Ayuda