Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 837-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

    Determínase que el producido de la venta, deducidos los costos
respectivos y el importe correspondiente a los literales b) y c) del
artículo 63 de la Ley Nro. 16.462, de 11 de enero de 1994, se destinará a
la promoción, difusión e investigación de actividades propias de la
referida Dirección.
Ayuda