Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 837-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

   Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a
efectuar la conversión de la Unidad Reajustable a pesos moneda nacional,
en forma mensual y redondeando la cifra sin centésimos, y a recaudar los
montos detallados precedentemente en cuenta corriente.
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