Fecha de Publicación: 21/01/2003
Página: 141-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

 Trasposiciones de créditos presupuestales
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1.   Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) y 7.5 
     (Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
     trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2.   Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
     entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
     01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
     comprometido.
3.   Los renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de 
     Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos.
4.   El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5.   Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
     del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
     entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
     estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
     ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
     1.   Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y
          su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
          Tribunal de Cuentas.
     2.   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
          previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
          Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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