Fecha de Publicación: 21/01/2003
Página: 141-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

 Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel 
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión 
en el Presupuesto Anual correspondiente.
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