Fecha de Publicación: 21/01/2003
Página: 141-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

 Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán 
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por 
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, 
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para 
el salario mínimo nacional para la actividad privada.
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