Fecha de Publicación: 21/01/2003
Página: 141-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

 Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de 
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por 
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario 
fijo, cuyo monto es el siguiente:
                                Valores a
                                Enero 2001
Niveles 7 al 12. E a M
Desayuno     .........       $    36,75
Almuerzo     .........       $    99,21
Cena         .........       $    99,21
Cama         .........       $   235,25
Niveles 1 al 6. A a D
Desayuno     .........       $    29,49
Almuerzo     .........       $    80,83
Cena         .........       $    80,83
Cama         .........       $   198,44
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de 
Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto 
Nacional de Estadísticas.
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