Fecha de Publicación: 21/01/2003
Página: 141-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

 Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una 
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido 
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación 
respectiva.
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