Decreto 506/001
Adécuanse las disposiciones que regulan las encomiendas postales
internacionales.
(3.380*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 20 de diciembre de 2001
VISTO: las normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales
internacionales.-
RESULTANDO: que es necesario adecuar las referidas disposiciones a la
realidad derivada de las modificaciones que ha experimentado el comercio
mundial a partir del uso de nuevas tecnologías.-
CONSIDERANDO: I) que dicha adecuación debe, en primer lugar atender a la
salvaguarda de las condiciones de equidad en la carga tributaria que
deben aportar los bienes adquiridos a empresas locales en relación a
similares bienes importados a través de las nuevas modalidades
aludidas.-
II) que sin perjuicio de ello, a efectos de facilitar la libertad de
elección de los consumidores en el referido marco de equidad, resulta
conveniente establecer un régimen opcional de tributación simplificado.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 114º a 116º del
Código Aduanero y artículo 649º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos
intercambiados por dos o más países (vía superficie o áerea) que se
efectúen con intervención de las administraciones de correo del país
remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20 kgs.
(veinte kilogramos).-
Las encomiendas postales sin fines comerciales, cuyo valor estimado por
la Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera de la
Dirección Nacional de Aduanas no supere el equivalente de U$S 50,oo
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), estarán exoneradas
de tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma,
siempre que contengan:
1) obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de:
comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas,
fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar dicho
concepto.-
2) ropa usada.-
3) equipaje no acompañado de uso personal.-
Quedan excluidas del concepto de encomiendas postales sin fines
comerciales a que refiere el artículo anterior, a aquellas encomiendas
respecto de las que se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a) los envíos postales sean remitidos en origen o recibidos en destino
más de dos veces por año por la misma persona física o jurídica.-
b) quien importe los bienes a territorio aduanero nacional los haya
adquirido a una empresa del exterior por sí o a través de un
representante.-
Exceptúase de lo dispuesto en los incisos anteriores a los envíos de
medicamentos para uso personal.-
Establécese un régimen opcional simplificado de liquidación de los
tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma, el que
consistirá en el pago de una única prestación equivalente al 60% (sesenta
por ciento) del valor en aduana.-
Dicho régimen sólo podrá utilizarse en los siguientes casos:
a) las encomiendas sin fines comerciales cuyo valor en aduana sea igual o
superior al limite a que se refiere el artículo 1º, pero no exceda los
U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América).-
b) los envíos que sin encuadrar en el concepto de encomiendas sin fines
comerciales tengan un valor en aduana que no supere los U$S 100,oo
(cien dólares de los Estados Unidos de América).-
En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen simplificado
bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno.-
A efectos de la determinación de los límites a que refieren los
artículos 2º y 4º, así como para la cuantificación de la base imponible
de la prestación unificada, los envíos mediante encomienda deberán estar
acompañados de la factura original de venta cuando la naturaleza del bien
y el modo de adquisición requieran tal tipo de documentación.-
El importe equivalente en moneda nacional se determinará multiplicando
el monto en dólares de los Estados Unidos de América, por el tipo de
cambio comprador billete interbancario al cierre del día hábil anterior
al del despacho.-
Derógase el Decreto Nº 425/991, de 19 de agosto de 1991. Las
exoneraciones a los envíos mediante encomiendas de muestras, muestrarios
y material de publicidad definidos en el Decreto Nº 597/981, de 2 de
diciembre de 1981 y sus normas complementarias, sólo serán aplicables
cuando tales bienes estén debidamente inutilizados para la
comercialización.-