Fecha de Publicación: 09/12/1991
Página: 670-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 506/991

Sustitúyese el lit. c del artículo 3º del decreto 463/988 de 13 de julio de 1988 con nueva redacción.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente.

                                      Montevideo, 6 de setiembre de 1991.

   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 463/988, de 13 de julio de 1988
por el que se crea la Junta Nacional de Prevención y Represión del 
Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.

   Resultando: que el artículo 3º literal c del referido Decreto 
establece que cada comité o grupo de trabajo designará un coordinador entre sus miembros.

   Considerando: que razones de funcionamiento y coordinación de la
actividad de la Junta Nacional y sus respectivos comités hacen necesario
atribuir la potestad de designación del coordinador de cada uno de estos
últimos en la Secretaría de dicho órgano.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal c del artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 463/988 de 13 de julio de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "c. La organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no oficiales invitadas al respecto. En cada comité o grupo de trabajo habrá un coordinador designado por la Secretaría de la Junta."

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- GUSTAVO CERSOSIMO.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- CARLOS E. DELPIAZZO.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.
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