Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 1-D
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 29no. a 43ro. de la ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
en el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de febrero de 2003, podrá
celebrar contratos a término con hasta 40 personas físicas para atender
las necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.
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