Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; LUIS LAZO;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
PLAN GENERAL DE ACCION PARA LA PREVENCION, ALERTA Y RESPUESTA A LOS
INCENDIOS FORESTALES
PERIODO DIC/05 - ABR/06
I- SITUACION
Normalmente durante la temporada estival, se concretan lamentablemente la
amenaza de incendios forestales en el territorio nacional.
Esto se ve agravado para este período 2005-2006, por la gran
vulnerabilidad generada por el Ciclón Extratropical que afectó la noche -
madrugada del 23 y 24 de agosto próximo pasado, con lo cual el riesgo
emergente de estas dos variables, se califica en muy alto para las zonas
sur y este del país y medio en el territorio nacional.
II- IMPLEMENTACION
A - PROPOSITO
Establecer los mecanismos de coordinación entre todos los recursos
disponibles del Estado y la Sociedad Civil Organizada para el
cumplimiento de los Objetivos Estratégicos dispuestos por la Presidencia
de la República.
B - OBJETIVOS
1- Evitar, la aparición de focos ígneos en áreas forestadas del
territorio nacional.
2- Alertar, rápidamente, en caso de que se produzcan focos ígneos.
3- Responder, con prontitud y eficacia, para evitar que los focos
ígneos se propaguen y se transforman en Incendios Forestales de
magnitud.
C - METAS A CUMPLIR
· En el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y 30 de
abril de 2006, reducir a su mínima expresión los incendios
forestales en el territorio nacional con particular énfasis en la
Región Sur y Este del país.
· Reducir el riesgo de inicio y propagación de fuegos forestales a
través de la aplicación del anexo No. 1 - PREVENCION.
· Generar una alerta operativa, diseminar la misma en tiempo real a
las Instituciones intervinientes, mantener el monitoreo
tecnológico y de campo eficiente, con la aplicación del Anexo
No. 2 - ALERTA Y MONITOREO.
· Reducir la propagación de fuegos forestales, con una respuesta
rápida, coordinada y eficiente con la aplicación del Anexo No. 3 -
RESPUESTA.
D - TAREAS Y ACCIONES
1- Tareas
Este Plan Nacional consta de tres tareas fundamentales, que contemplan el
cumplimiento de los Objetivos Estratégicos dispuestos los cuales deberán
ejecutarse a través de la articulación y coordinación de los recursos
humanos y materiales de las Instituciones y Organismos intervinientes.
Las tareas a ejecutar son las siguientes:
a) Prevención
Acciones:
- Ejecutar los trabajos de limpieza y acondicionamiento de los
predios forestales, acorde al mapa de riesgo de la Dirección Nacional de
Bomberos.
- Establecer las coordinaciones de las Intendencias Municipales con
el Ministerio de Desarrollo Social, a los efectos de suscribir los
convenios correspondientes para el empleo de personal no especializado
(Trabajo por Uruguay) en tareas de limpieza de zonas forestales en alto
riesgo (trabajo manual sin herramientas especiales) en el período que
comprende el presente Plan.
- Concretar los proyectos de reacondicionamiento de las zonas
forestadas con alto riesgo que además cuentan con población permanente
y/o turística; entre las Intendencias Municipales de Montevideo,
Canelones, Maldonado y Rocha con la Presidencia de la República a través
de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
Emergencias.
- Fortalecer las coordinaciones institucionales, particularmente a
nivel de los Comités Departamentales de Emergencias para lograr
eficiencia y evitar superposiciones de esfuerzos.
b) Alerta y Monitoreo
Acciones:
- Establecer un sistema de comunicaciones básico, para operativizar
el Sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios Forestales (SAMIF) en el
período establecido, para la ejecución del presente Plan.
- Establecer un flujograma de activación de alertas, que sea común a
todas las Instituciones y Organizaciones intervinientes para el período
establecido.
- Diseñar en el corto plazo, un Manual de Procedimientos permanente
para la aplicación de SAMIF.
c) Respuesta
Acciones:
- Establecer las directivas y procedimientos generales de Respuesta y
Combate a efectos que sean las bases Fundamentales, que deberán seguir
las Instituciones involucradas para la formulación de sus Planes
respectivos y para la ejecución de la Respuesta, atendiendo el ámbito
departamental (Comités Departamental de Emergencias) y el ámbito nacional
(Sistema Nacional de Emergencias).
- Determinar los procedimientos logísticos de reposición de los
insumos consumidos durante el desarrollo de las operaciones, por las
diferentes instituciones participantes.
- Realizar las gestiones que correspondan, para posibilitar la
obtención de equipos individuales de protección, para el combate a
incendios forestales a través de mecanismos de cooperación tanto nacional
como internacional.
E - EJECUCION
1) Organismos e Instituciones participantes
- Presidencia de la República
- Sistema Nacional de Emergencias - DTOP
- Ministerio del Interior
- Dirección de la Policía Nacional
- Dirección Nacional de Bomberos
- Dirección Nacional de Policía Caminera
- Jefaturas Departamentales de Policía
- Ministerio de Defensa Nacional
- Armada Nacional
- Ejército Nacional
- Fuerza Aérea Uruguaya
- Dirección Nacional de Meteorología.
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
- Dirección General de Recursos Naturales Renovables - RENARE
- Dirección General Forestal
- Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
- Dirección Nacional de Medio Ambiente - DINAMA
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Dirección Nacional de Vialidad
- Dirección Nacional de Hidrografía
- Ministerio de Turismo y Deporte
- Intendencias Municipales
- Comités Departamentales de Emergencias
- ANCAP
- OSE
- UTE
- BSE
- Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (I.N.I.A.)
- Sociedad de Productores Forestales
2. Diseño Operativo
a) En el nivel nacional
Las Instituciones y Organismos intervinientes deberán coordinar,
planificar y ejecutar las acciones detalladas en las Tareas a), b) y c),
acorde a las directivas generales impartidas en los Anexos
correspondientes:
- Anexo No. 1- PREVENCION
- Anexo No. 2- ALERTA Y MONITOREO
- Anexo No. 3- RESPUESTA
b) En el nivel departamental
Planificar y ejecutar a través de los Comités Departamentales de
Emergencias con los medios locales disponibles, las Acciones previstas en
las Tareas a), b) y c) que se detallan en los anexos precitados.
F - RECURSOS HUMANOS
Serán aportados por los Organismos e Instituciones Intervinientes, acorde
a su disponibilidad y en el marco de los requerimientos que establecen
los Anexos correspondientes.
G - RECURSOS MATERIALES
1) Serán aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones
intervinientes, acorde a su disponibilidad y en el marco de los
requerimientos que establecen los Anexos correspondientes
2) La reposición de los insumos de funcionamiento que se hayan
consumido, se requerirán a la Dirección Técnica y Operativa
Permanente del Sistema Nacional de Emergencias por los canales
del mando correspondiente, atento a los procedimientos
logísticos predeterminados.
H - DETALLES DE COORDINACION
Este Plan entra en vigencia:
a) Para su implementación: a partir de su recepción
b) Para su ejecución:
1) Anexo No. 1- PREVENCION - Desde ya.
2) Anexo No. 2- ALERTA Y MONITOREO - Desde ya.
3) Anexo No. 3- RESPUESTA - A requerimiento de la DNB.
c) La coordinación para la implementación del Anexo No. 1-
PREVENCION, estará a cargo de la Dirección Técnica y Operativa
Permanente y de la Dirección General Forestal.
d) La coordinación para la implementación del Anexo No. 2 Alerta y
Monitoreo, estará a cargo de la Dirección Técnica y Operativa
Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, Sensores Remotos
Aeroespaciales de la Fuerza Aérea Uruguaya y de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables.
e) La coordinación para la implementación del Anexo No. 3 - Respuesta
estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos.
f) Aquellas situaciones no previstas en el presente Plan, se
resolverán por consenso de todas las Instituciones intervinientes
a través de sus Delegados ante la Dirección Técnica y Operativa
Permanente del Sistema Nacional de Emergencias.
ANEXO No. 1 - PREVENCION
I - IMPLEMENTACION
A - MISION
1 - Evitar la aparición de focos ígneos en áreas forestadas del
territorio nacional con particular énfasis en la región sur y
este del país.
B - ACCIONES
1 - Las Instituciones intervinientes accionarán sus medios humanos y
materiales disponibles, desde el nivel nacional, para ejecutar los
trabajos de limpieza y acondicionamiento de las áreas forestadas
del territorio nacional, bajo la conducción operativa de los
respectivos Comités Departamentales de Emergencias.
2 - Los Comités Departamentales de Emergencia a través de las
Intendencias Municipales correspondientes, procederán a establecer
coordinaciones con los representantes departamentales del
Ministerio de Desarrollo Social, para el empleo de personal no
especializado (Trabajo por Uruguay) en tareas de limpieza de zonas
forestadas en alto riesgo (trabajo normal sin herramientas
especiales) en el período que comprende el presente Plan.
3 - El Sistema Nacional de Emergencias y las Intendencias
Municipales de Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha
concretarán a la brevedad proyectos de reacondicionamiento de las
zonas forestadas con interfase de alto riesgo.
4 - Apoyar con los recursos locales las campañas de prevención de
incendios forestales; de la Dirección Nacional de Bomberos
denominada "Todos contra el fuego" y de la Secretaría de Prensa y
Difusión de la Presidencia de la República.
C - EJECUCION
1 - Organismos e Instituciones intervinientes
- Presidencia de la República
Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
Emergencias
Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República.
- Ministerio de Defensa Nacional
Ejército Nacional
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Dirección General Forestal
- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Dirección Nacional de Medio Ambiente
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Dirección Nacional de Vialidad
- Comités Departamentales de Emergencias
Intendencias Municipales
- ANCAP
- Banco de Seguros del Estado
- Sociedad de Productores Forestales
2- Diseño Operativo
a) En el nivel nacional
Las Instituciones y Organismos precitados, emitirán las directivas a sus
reparticiones departamentales y/o regionales según el caso, a los efectos
que los respectivos jerarcas locales, coordinen y ejecuten las acciones
dispuesto en I.B
b) En el nivel departamental
Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, asumirán la
coordinación de los recursos humanos y materiales que las Instituciones
de nivel nacional pongan a su disposición; y ejecutarán las acciones
dispuestos en I.B.
c) Recursos Humanos
Serán aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones
intervinientes acorde a su disponibilidad.
d) Recursos materiales
1- Serán aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones
intervinientes, acorde a su disponibilidad.
2- Las Instituciones intervinientes, a la brevedad, elevarán a la
Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
Emergencias, los requerimientos logísticos que sean
imprescindibles para la ejecución de las tareas dispuestas,
particularmente lo referido a combustible y lubricantes.
E) DETALLES DE COORDINACION
1) Este Anexo entra en vigencia a partir de su recepción para su
implementación y su ejecución.
2) Aquellas situaciones no previstas en el presente documento se
resolverán por consenso de todas las Instituciones intervinientes
a través de sus delegados, ante el Comité Departamental
respectivo en primera instancia y ante la Dirección Técnica y
Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias en casos
especiales.
ANEXO No. 2 - ALERTA Y MONITOREO
I- IMPLEMENTACION
A- MISION
1- Establecer un sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios
Forestales (SAMIF), que permita alertar rápidamente, en caso de
que se produzcan focos ígneos en el territorio nacional y
mantener el monitoreo de los mismos hasta su extinción.
B- ACCIONES
1- Generar una Alerta Operativa oportuna y georeferenciada.
2- Diseminarla en tiempo real a los respondedores.
3- Mantener el monitoreo tecnológico y de campo actualizado para
facilitar el Proceso de Toma de decisiones.
4- Diseñar, un Manual de Procedimientos Permanentes para el SAMIF.
C- EJECUCION
1- Organismos e Instituciones intervinientes
- Presidencia de la República
Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
Emergencias.
- Ministerio de Defensa Nacional.
Fuerza Aérea Uruguaya.
Dirección Nacional de Meteorología.
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dirección General Forestal.
Dirección General de Recursos Naturales Renovables (RENARE).
- Ministerio del Interior.
Dirección Nacional de Bomberos.
Dirección Nacional de Policía Caminera.
Jefaturas de Policías Departamentales.
Central de Operaciones 911.
- Comités Departamentales de Emergencias (C.D.E.).
Intendencias Municipales.
- Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (I.N.I.A.).
- Sociedad de Productores Forestales (S.P.F.).
2- Diseño Operativo
a) En el nivel nacional
Las Instituciones y Organismos precitados, emitirán las directivas que
permitan establecer un Sistema de Comunicaciones básico, con la finalidad
de operativizar el SAMIF, cuya Estación Directora se instalará en el
Cuartel Centenario de la Dirección Nacional de Bomberos. Asimismo,
impartirán órdenes precisas, que permitan cumplir con el Flujograma de
Intercambio de Información y Activación de alertas que se detalla en el
Apéndice "A" que se adjunta.
b) En el nivel departamental.
Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, coordinarán sus
recursos locales, para adecuarse e integrarse al SAMIF, así como también
cumplir con los requerimientos del Flujograma de Intercambio de
Información y Activación de Alertas que se adjunta, en lo que les
compete.
c) Recursos Humanos.
Serán aportados inicialmente por los Organismos intervinientes, acorde a
su disponibilidad.
d) Recursos Materiales.
Serán aportados por los Organismos intervinientes acorde a su
disponibilidad.
D) DETALLES DE COORDINACION
1) Este Plan entra en vigencia a partir de su recepción para su
implementación y ejecución.
2) La prescripción operativa básica, es que la información que se
intercambiará dentro del Sistema es de índole Reservada, no
pudiendo ser utilizada más allá de la atención a emergencias,
particularmente la de fuentes satelitales, acorde a los
convenios internacionales firmados por el Gobierno Nacional.
3) El Flujograma de Intercambio de Información y Activación de
Alertas, que se detalla en el Apéndice "A", está concatenado con
el Flujograma de Activación y Empleo de Medios (Apéndice A del
Anexo No. 3 - Respuesta), siendo su elemento de enlace y
coordinación la palabra "Fuego".
4) Aquellas situaciones no previstas en el presente documento, se
resolverán por consenso de todas las Instituciones
intervinientes, a nivel local en los Comités Departamentales de
Emergencias respectivos, y a nivel Nacional en la Dirección
Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
Emergencias.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"
ANEXO Nª 3 - RESPUESTA
I - Implementación.
A. Misión.
- Responder con prontitud y eficacia para evitar que los focos ígneos se
propaguen y se transformen en Incendios Forestales de magnitud.
B. Acciones.
1) Las Instituciones intervinientes, accionarán sus Recursos Humanos y
Materiales disponibles, para ejecutar las Acciones de Respuesta y Combate
a Incendios Forestales, bajo la coordinación operativa de la Dirección
Nacional de Bomberos a nivel nacional y de los Comités Departamentales de
Emergencias en lo departamental, que permitan el control, apagado y
liquidación de estos focos ígneos, en el menor tiempo posible.
2) Esas Instituciones deberán tomar los recaudos logísticos necesarios
para contar con una autonomía de por lo menos 48 horas en combustibles y
lubricantes al inicio de las operaciones.
3) Realizar las previsiones de reposición de los insumos (combustibles,
lubricantes), una vez iniciadas las operaciones, informando lo antes
posible a la Dirección Técnica y Operativa Permanente, para que esta
pueda activar mecanismos de reposición en tiempo y forma.
4) La prescripción operativa básica será, la de activar el máximo de los
medios con que cuentan los Comités Departamentales de Emergencias y/o la
Dirección Técnica y Operativa Permanente, lo antes posible; esto
significa que es preferible y más económico para el Sistema Nacional de
Emergencia, el aproximar los medios tanto humanos como materiales de
apoyo a la Dirección Nacional de Bomberos (particularmente maquinaria
pesada y apoyo aéreo); que tener que enfrentar un evento adverso
empleando muchas horas y a veces días la maquinaria pesada y
particularmente el apoyo aéreo.
C. Ejecución.
1) Organismos e Instituciones intervinientes.
- Presidencia de la República
- Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
Emergencia.
- Ministerio del Interior
- Dirección de la Policía Nacional.
- Dirección Nacional de Bomberos.
- Dirección Nacional de Policía Caminera.
- Jefaturas Departamentales de Policía.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Armada Nacional.
- Ejército Nacional.
- Fuerza Aérea Uruguaya.
- Ministerio de Economía y Finanzas.
- Ministerio de Salud Pública.
- ASSE.
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
- Dirección Nacional de Vialidad.
- Comités Departamentales de Emergencias.
- ANCAP.
- OSE.
- UTE.
2) Diseño Operativo.
a) En el Nivel Nacional.
- Tomando como base los lineamientos del Plan de Operaciones de la
Dirección Nacional de Bomberos y el flujograma de activación y
empleo de los medios que se detalla en este documento; las
Instituciones precitadas emitirán las directivas a sus
reparticiones departamentales y/o regionales, según sea el caso, a
efectos que los respectivos jerarcas locales, coordinen y ejecuten
las Acciones dispuestas en I. B.
b) En el Nivel Departamental
- Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, asumirán la
coordinación de los Recursos humanos y materiales que las
Instituciones de nivel nacional pongan a su disposición; y
ejecutarán las Acciones dispuestas en I. B., bajo la conducción
operativa del Oficial de mayor graduación de la Dirección Nacional
de Bomberos, presente en el lugar del evento.
- Se recomienda a los Comités Departamentales de emergencias, tomar
como base para la formulación de los planes respectivos, el
Documento del año 2005 "Plan de Respuesta ante Emergencia de
Incendio Forestal" del Departamento de Maldonado.
c) Recursos Humanos.
- Serán aportados por los Organismos e Instituciones intervinientes
acorde su disponibilidad.
d) Recursos materiales.
1) Aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones
intervinientes, con autonomía operativa de 48 horas como mínimo.
2) Solicitar a través de los canales del Mando correspondiente, la
reposición de combustibles y lubricantes a la Dirección Técnica y
Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias.
e) Detalles de coordinación:
1) Este Plan entra en vigencia:
- Para su implementación; a partir de su recepción.
- Para su ejecución; a requerimiento de la Dirección Nacional de
Bomberos.
2) La conducción operativa del presente Plan, estará a cargo de la
Dirección Nacional de Bomberos, en todos sus niveles
(Departamental y Nacional), debiendo las instituciones integrar
un representante (máxima jerarquía presente de cada Institución)
en la Estructura de Comando de la Dirección Nacional de Bomberos,
conformada en el lugar del incidente.
3) La prescripción operativa básica, frente a cada incidente será el
de activar en el menor tiempo posible el máximo de los apoyos
disponibles, tanto locales en primera instancia, como nacionales
si fuera necesario.
4) El Flujograma de activación y empleo de los medios será el
diagramado en el Apéndice "A" que se adjunta, acorde a las
necesidades de la Dirección Nacional de Bomberos en sus diferentes
niveles.
5) Una vez finalizadas las Operaciones de Respuesta ante cada evento
producido; los Comités Departamentales de Emergencias afectados
elevarán un informe de actuación a la Dirección Técnica y
Operativa Permanente, el cual contendrá los requerimientos que se
detallan en el Apéndice "B", que se adjunta.
6) Aquellas situaciones no previstas en el presente documento, se
resolverán por consenso de todas las Instituciones intervinientes,
a nivel local en los Comités Departamentales de Emergencias
respectivos, a nivel Nacional en la Dirección Técnica y Operativa
Permanente del Sistema Nacional de Emergencias.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"
APENDICE "B"
INFORME DE ACTUACION No.
I. MOTIVO
(Detalles del hecho ocurrido, zona geográfica, etc.)
II. FECHA
(Detalle de días, horas de duración).
III. EVACUADOS
(Si existen).
IV. RESUMEN DE DAÑOS
(Humanos y materiales, heridos, fallecidos, hectáreas quemadas, tanto
públicas como privados, infraestructuras dañadas, etc.).
V. ACTUACIONES.
a) Detalle de Instituciones y efectivos participantes.
b) Resumen de las actuaciones desarrolladas por el Comité en su conjunto
y además por cada Institución interviniente.
c) Lecciones aprendidas (errores cometidos, fallas en el despliegue, en
la coordinación, etc. etc.).
d) Aportes para mejorar procedimientos.
VI. APOYOS
a) De nivel local.
b) De nivel nacional.
VII. LOGISTICA
a) Necesidades de recompletamiento de los medios locales (combustibles,
lubricantes, etc.), que no hayan sido solicitados a los canales de Mando
correspondientes.
b) Estimación detallada de insumos y costos devengados por la actuación
del Comité Departamental de Emergencias.
VIII. OBSERVACIONES FINALES
(Consideraciones que sean importantes y no hayan sido contempladas en el
presente documento).
El Director del Comité Departamental
de Emergencias de ......
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(firma)
Autentica:
El Secretario Ejecutivo
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(firma)