Fecha de Publicación: 17/09/1986
Página: 579-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Establécese que los viáticos vigentes al 1º de junio de 1986 para los
técnicos que trabajan en función habitual domiciliaria y/o internación
sanatorial son los que se detallan y serán acumulables a cada orden a
domicilio:
Dentro de su radio o fuera de su radio .................    393,00
Por radio externo ......................................    428,00

   El mismo sistema se aplicará en la proporcionalidad establecida en el
laudo del ex- grupo 50 para los gastos de locomoción de los practicantes
de medicina y Médicos Certificadores "Instituciones de Salud y Asistencia
Social" de 27 de diciembre de 1965 publicado en el Diario Oficial 17.307
de 15 de marzo de 1966.
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