Fecha de Publicación: 17/09/1986
Página: 579-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Dispónese que los médicos y practicantes tienen derecho a una licencia
de diez días hábiles de licencia por año, a efectos de concurrir a 
eventos científicos. Los sectores interesados deberán reglamentar la concesión de este beneficio laboral.
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