Fecha de Publicación: 17/09/1986
Página: 579-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Gastos de locomoción: se ajustarán semestralmente de acuerdo a los índices publicados por la Dirección General de Estadística y Censos para el rubro transporte. El régimen dispuesto en le decreto 440/985, del 15 de agosto de 1985 se tomará como adelanto a cuenta ajustándose anualmente en más o en menos.
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