Fecha de Publicación: 17/09/1986
Página: 579-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios bases para el
personal técnico comprendido en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y
Servicios Anexos" con vigencia desde el 1º de junio de 1986:

                                                    N$

Médico .......................................   17.950.00
Practicantes de medicina .....................   14.687.00
Odontólogos ..................................   15.340.00
Químicos farmaceúticos .......................   17.950.00
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