Fecha de Publicación: 17/09/1986
Página: 579-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de las empresas que integran el Grupo 40  "Asistencia Médica y Servicios Anexos". 
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