Fecha de Publicación: 17/09/1986
Página: 579-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   Autorízase el siguiente traslado a precios: el 1 % (uno por ciento) de la cuota asistencial vigente al 31 de mayo de 1986 o un incremento del valor del ticket de medicamentos hasta un máximo del 12 % (doce por ciento) de la cuota mutual.
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