Fecha de Publicación: 17/09/1986
Página: 579-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Dispónese que todas las Instituciones comprendidas en el Grupo 40
"Asistencia Médica y Servicios Anexos" cualquiera sea su ubicación,
naturaleza jurídica y denominación quedan obligadas al cumplimiento de
este decreto a partir del 1º de junio de 1986. 
Ayuda