Fecha de Publicación: 17/09/1986
Página: 579-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Todas las disposiciones de los laudos anteriores y decreto 440/985, de
15 de agosto de 1985 se mantienen vigentes, siempre que fueran más favorables salvo en lo relativo al artículo 7º del decreto 
precedentemente mencionado.
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