Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las 
promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los 
sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes 
siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento 
ochenta días de producidas.
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