Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

 Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el 
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de 
este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran 
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las 
disposiciones Constitucionales aplicables.
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