Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal 
en períodos no menores 6 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su 
disponibilidad financiera, así como las disposiciones que se acuerden en 
materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los 
cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios.
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