Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 708-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 En el caso de enajenaciones de bienes inmuebles o vehículos, hipotecas de
inmuebles o prendas de vehículos, sólo será exigible el Certificado del
Departamento en que se encuentre empadronado el bien a enajenar o gravar.
Los Registros de la Propiedad secciones Inmobiliaria y Mobiliaria no
podrán inscribir en forma definitiva documentos relativos a actos de
enajenaciones a cualquier título de bienes inmuebles y vehículos
automotores y de hipotecas de bienes inmuebles y prendas de vehículos
automotores, sin la presentación del respectivo Certificado.
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