A los afiliados con causal Jubilatoria al 23 de octubre de 1981, por
actividad bonificada bajo el régimen anterior, que opten por éste y hayan
continuado en la misma, le serán aplicables, exclusivamente en relación a
los servicios, las bonificaciones establecidas en el presente decreto no
requiriéndose la exigencia de una actuación mínima final de diez años.