Fecha de Publicación: 28/12/1984
Página: 524-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Los servicios de los afiliados, que no hubieran configurado causal
jubilatoria al 23 de octubre de 1981, por el régimen anterior al Acto
Institucional No 9, se computarán en su totalidad por las normas de dicho
Acto y las del presente decreto en caso de ser bonificados.

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