Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 9

  La Dirección Nacional de Identificación Civil apreciará si la falta de 
alguno de los recaudos exigidos en el artículo 7.o o su sustitución por 
otros de igual o similar eficacia probatoria, permite expedir la cédula de 
identidad, o por el contrario, la insuficiencia de la documentación no 
habilita al interesado sino para obtener dicho documento con carácter 
provisorio en la forma y con la vigencia que establece el artículo 
siguiente de esta reglamentación. 
Ayuda