Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 5

  Sin perjuicio de su derecho de obtener la cédula de identidad sin 
necesidad de probar su residencia, los representantes diplomáticos y 
consulares acreditados ante el Gobierno de la República y los 
representantes de organismos internacionales con asiento en el país, están 
exceptuados de las obligaciones que impone la ley que se reglamenta. Los 
mismos derechos e iguales excepciones corresponden a los familiares de los 
titulares de los cargos referidos, así como al personal dependiente de los 
mismos cuando sean extranjeros.
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