Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 42

  El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer la aplicación del 
sistema de Identificación de las personas físicas y de las empresas y 
empresarios en forma gradual.


                           CAPITULO II

             De la Comisión Honoraria Técnico Asesora de los 
                   Servicios de Identificación    
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