Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 36

  El Registro Nacional de Empresas y Empresarios, comunicará los 
organismos públicos que lo soliciten, el padrón inicial de empresarios y 
empresas, indicando el nuevo número nacional de identificación asignado, 
al anterior correspondiente al organismo solicitante y los demás datos 
que aconseje la Comisión Honoraria Técnico Asesora. En el futuro, se 
comunicarán las nuevas inscripciones con la periodicidad que determine el 
Registro previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora. 
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