Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 34

  El tributo se exteriorizará mediante un Timbre Registral con los valores 
impresos de acuerdo a la ley.

 En caso de tener pendientes de uso, impresos por valores menores que los 
resultantes de la actualización correspondiente, se reimprimirán sobre 
aquéllos la suma que resulte y el signo de reimpresión.
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