Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 33

  El Registro certificará el cumplimiento de la inscripción de empresas y 
empresarios, expidiendo constancia que contendrá:

- Número de identificación de una y otro.
- Nombre o razón social del empresario y su domicilio.
- Nombre comercial de la empresa y siglas en su caso y su domicilio.
- Locales que utiliza.
- Número anterior de registro en Banco de Previsión Social, Caja de
  Industria y Comercio, Caja Rural, Caja de Asignaciones Familiares,
  Dirección General Impositiva, Banco de Seguros del Estado, Seguros de
  Enfermedad, ASSE y Banco República.
- Fecha de emisión del certificado.
- Sello del Registro y firma de su Director.

 El tributo creado por el artículo 39 de la ley que se reglamenta,
constará en este certificado.
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