Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 3

  Toda persona mayor de 12 años de edad, natural del Uruguay o extranjera 
con obligación de gestionar su residencia en el país, está obligada a 
obtener la cédula de identidad. Este documento sólo acreditará la 
identidad del titular.
Ayuda