Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 26

  Las Empresas se identificarán con un número que se compondrá así: 

a)   Dos cifras que indicarán el Departamento en que se encuentra ubicada
     físicamente la Empresa;
b)   Dos cifras que indicarán el tipo de actividad según la Clasificación
     Industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas
     (CIIU) aplicada por Naciones Unidas en el grado de agrupación;
c)   Un número de cinco dígitos otorgado en forma secuencial dentro del
     Departamento y tipo de actividad;
d)   Un dígito verificador que se determinará en la forma establecida en
     el artículo anterior.
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